I. ¿QUÉ ES?
En el año 2015 la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia (CNMC) sancionó a una serie de marcas por constituir entre ellas un cartel en el que se intercambiaban información confidencial relativa a los servicios de distribución y postventa de vehículos, lo que les permitía (sin conocerlo el consumidor) controlar el mercado, produciéndose así una vulneración de la normativa de competencia.
Las sanciones interpuestas por la CNMC fueron recurridas por cada una de las marcas ante la Audiencia Nacional, desestimando esta los mencionados recursos.
Las marcas no contentas con el resultado, elevaron sus pretensiones al Tribunal Supremo, y en torno al año pasado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo ratificó las sanciones impuestas.
II. ¿MI COCHE ESTÁ AFECTADO?
Pueden reclamar todos aquellos titulares de vehículos, ya sean personas físicas o jurídicas que compraran un VEHÍCULO NUEVO entre los años 2006 y 2013. Aunque si bien no todas las marcas tuvieron la misma participación durante estos años, y por tanto habría que analizar cada caso en concreto.
III. SI MI COCHE ESTÁ AFECTADO ¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO PARA PODER RECLAMAR?
Si verdaderamente tu coche está afectado por el cartel de vehículos, tienes que recopilar una serie de documentos para poder efectuar tu reclamación. Estos documentos son los siguientes:
-Factura del vehículo, o contrato de adquisición del mismo, o en el caso en que lo hayas financiado también se puede aportar la póliza suscrita con la entidad financiera.
-Ficha técnica del vehículo.
-Permiso de circulación. -Informe pericial. El informe pericial será efectuado por un profesional dedicado a la valoración de vehículos con relación al cartel de coches, que analizará la documentación anteriormente especificada, y fijará el valor de la indemnización a reclamar. En ALICIA VALENTÍN ABOGADOS contamos con la colaboración de un perito especialista en esta materia, consúltanos al respecto.
IV. ¿QUÉ IMPORTE PUEDO RECLAMAR?
El importe de la reclamación oscilará entre un 10% y un 15% del precio de adquisición del vehículo, sumando a esta cantidad los intereses correspondientes.
V. HASTA CUÁNDO PUEDO RECLAMAR? O LO QUE ES LO MISMO ¿CUÁNDO PRESCRIBE MI ACCIÓN PARA RECLAMAR?
El plazo de prescripción de la acción de reclamación es de un año, a tenor del art. 1968 CC, y este plazo comenzó a contar desde la Sentencia emitida por el Tribunal Supremo con relación a cada marca.
En la siguiente Tabla te mostramos la fecha límite para reclamar según la marca de tú vehículo, como ves con relación a algunas marcas ya ha pasado la fecha límite para poder reclamar, con lo cual te recomendamos que si la acción de tu vehículo todavía no ha prescrito, te pongas en contacto con nosotros cuanto antes para que realicemos las acciones pertinentes que permitan interrumpir el plazo de prescripción.
MARCA | FECHA |
PORSCHE, AUDI, SKODA, SEAT, VOLKSWAGEN | 23 JULIO 2016 |
CITROEN, PEUGEOT, OPEL, CHEVROLET, KIA | 20 ABRIL 2022 |
RENAULT, DACIA, VOLVO | 6 DE MAYO 2022 |
CHRYSLER, FIAT, ALFA ROMEO, JEEP, LANCIA, DODGE, FORD | 13 DE MAYO 2022 |
BMW, MINI | 19 DE MAYO DE 2022 |
MITSUBISHI | 2 DE JUNIO 2022 |
NISSAN | 7 DE JUNIO 2022 |
HONDA | 17 DE SEPTIEMBRE 2022 |
MERCEDES BENZ, SMART | 27 DE SEPTIEMBRE 2022 |
SUZUKI, DAEWOO, SAAB | 5 DE OCTUBRE 2022 |
TOYOTA, LEXUS, MAZDA | 1 DE DICIEMBRE DE 2022 |
VI. FASES DEL PROCEDIMIENTO.
- En primer lugar, se presenta una reclamación extrajudicial y amistosa a la marca del vehículo afectado para que quede constancia de la misma y se interrumpan así los plazos de prescripción.
- Si la reclamación extrajudicial anteriormente referenciada no ha surtido el efecto deseado, se presentará una demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Mercantil.
En Alicia Valentín te ayudamos con todo el proceso desde la reclamación extrajudicial, hasta con el proceso de demanda, ¡NO DUDES EN CONSULTARNOS! y RECUERDA QUE ESTAS RECLAMACIONES SÓLO SON POSIBLES POR TIEMPO LIMITADO.