¿CONOCES LA DIFERENCIA ENTRE LA OKUPACIÓN, USURPACIÓN Y EL ALLANAMIENTO DE MORADA?

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En la actualidad, los medios de comunicación nos llenan de noticias relativas a la “Okupación”, señalando que el proceso para hacer que los ocupantes indeseados de una vivienda salgan de ella, es tedioso, largo y complejo.

No obstante, hay que destacar que el concepto “Okupación” u “ocupación” NO ES UN TÉRMINO JURÍDICO, por lo tanto no hay acción posible contra la OKUPACIÓN en sentido propiamente dicho, pero ello no significa que no podamos defender nuestros inmuebles de un ocupante no deseado, teniendo para ello la posibilidad de ejercitar la acción de USURPACIÓN DE VIVIENDA, o la acción de ALLANAMIENTO DE MORADA.

Ante el número de consultas que en el despacho hemos recibido con relación a este tema, es por lo que os animamos a continuar leyendo este post, donde os explicamos algo tan crucial como la diferencia entre la Usurpación de vivienda y el Allanamiento de morada, así como el procedimiento a seguir en caso de que viváis alguna de estas dos situaciones tan desagradables, aprovechando para recordaros que en ALICIA VALENTÍN ABOGADOS, estaremos encantados de asesoraros sobre este tema que entra dentro de uno de los múltiples servicios que podemos ofreceros desde nuestro bufete.

DIFERENCIA ENTRE LA USURPACIÓN DE VIVIENDA Y EL ALLANAMIENTO DE MORADA.

Llegados a este punto, y como hemos adelantado, es determinante conocer la diferencia entre usurpación de vivienda y allanamiento de morada, porque ello indicará los pasos concretos a seguir, si nos encontramos en una de estas dos situaciones.

  • ALLANAMIENTO DE MORADA. El allanamiento de morada tiene lugar cuando un tercero sin consentimiento del propietario, entra sin autorización de este en un inmueble que se considere MORADA, entendiéndose por tal la residencia, domicilio o lugar de realización de actividades privadas, incluyéndose también dentro del concepto de morada las viviendas habituales, los anejos de las viviendas (garajes, trasteros…), las habitaciones de hotel, las caravanas,… entre otros.

Tradicionalmente, se discutía que ocurría con la ocupación ilegal de segundas residencias o viviendas vacacionales, debatiéndose si se trataba o no de un allanamiento de morada o por su parte estábamos hablando de una usurpación de vivienda a la que nos referiremos a continuación.

Pues bien, la ocupación por parte de terceras personas ajenas a la propiedad, y sin el consentimiento de sus dueños, de viviendas vacacionales o segundas residencias ha quedado encuadrado dentro del Allanamiento de morada, ya que la jurisprudencia ha considerado como morada todo espacio cerrado en el que su propietario pernocte o guarde sus pertenencias”, incluyéndose por tanto también este tipo de viviendas”.

OJO! Este delito también puede cometerse con relación a personas jurídicas, por tanto si eres una empresa, asociación, fundación,… y te encuentras en esta situación no dudes en concultarnos.

  • USURPACIÓN DE VIVIENDA. Se produce usurpación de vivienda, cuando una tercera persona ajena a la propiedad entra en una vivienda deshabitada sin el consentimiento de los verdaderos dueños, y convierte este inmueble en su residencia.

Es muy importante hacer hincapié en qué para que se dé una usurpación de vivienda es preciso que esta esté deshabitada.

En definitiva, el tercero estará realizando en este caso la ocupación ilegal de una vivienda en la que el propietario no reside habitualmente, y no se considera “morada” del mismo.

ME ENCUENTRO EN UNA DE ESTAS DOS SITUACIONES  ¿Y AHORA QUÉ?

  • Si me encuentro en un caso de ALLANAMIENTO DE MORADA.

En primer lugar, debes conocer que el Allanamiento de morada es un DELITO tipificado en el art. 202 y siguientes del Código Penal, siendo el bien jurídico protegido el derecho a la vivienda y la intimidad del hogar propugnados en el art. 18 de la Constitución Española, que reconoce básicamente el derecho de inviolabilidad del domicilio.

Dicho lo anterior, y si te encontrases en esta situación, puedes contar con nosotros para asesorarte, sobre los pasos que debes dar, para recuperar tu domicilio, pero en todo caso y siempre manteniendo la calma hay que llamar a la policía para denunciar el caso.

En este supuesto como ya adelantamos, se está ocupando un inmueble que se considera “morada”, y en tal caso la policía puede actuar y desalojar al sujeto que se encuentre en el interior de la vivienda, sin necesidad de orden judicial. Con lo cual el proceso será mucho más rápido.

  • Si me encuentro ante una USURPACIÓN DE VIVIENDA.

El delito de usurpación de vivienda se encuentra tipificado en el art. 245.2 del Código Penal, y en este caso el bien jurídico protegido es el derecho de propiedad.

En este caso, igualmente habrá que denunciar los hechos ante la policía, pero al NO considerarse el inmueble ocupado como “morada”, el desalojo de la persona que se encuentre en el interior del inmueble sólo se podrá practicar mediante orden judicial, con lo cual el proceso será más largo.

¿CUÁLES SON LAS PENAS POR ESTOS DELITOS?

  • ALLANAMIENTO DE MORADA

-Si no se utilizare violencia o intimidación: Pena de Prisión de 6 meses a 2 años.

-Si se utilizare violencia o intimación: Pena de prisión de 1 a 4 años, y multa de 6 a 12 meses.

  • USURPACIÓN DE VIVIENDA.

-Si se utilizare violencia: Pena de prisión de 1 a 2 años.

-Si no se utilizare violencia: Multa de 3 a 6 meses.

No olvides que ante cualquier duda lo aconsejable es ponerse en manos de un experto, por ello no dudes en contactar con ALICIA VALENTÍN ABOGADOS, estaremos encantados de atenderte.

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