Tengo una tarjeta revolving, ¿Qué puedo hacer?

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Mediante esta publicación, desde Alicia Valentín Abogados abordamos uno de los temas por los que más se nos consulta en nuestro bufete, ya que la Sentencia del Tribunal Supremo 149/2020 de 4 de marzo, confirmó la nulidad del contrato de tarjeta revolving cuando concurran una serie de circunstancias, y obligó al banco condenado a devolver al consumidor todos aquellos intereses que le había cobrado de más. ¿Quieres saber más acerca de este tema? Continúa leyendo, y no olvides que desde Alicia Valentín Abogados podemos ayudarte con este proceso.

  • ¿QUÉ ES UNA TARJETA REVOLVING?

Tener una tarjeta revolving es algo mucho más frecuente de lo que pensamos, este tipo de tarjetas han sido definidas por el Banco de España como, aquel tipo de tarjeta mediante la cual, el titular de la misma puede disponer de un límite de crédito determinado, pudiendo devolverse los importes de los que efectivamente se haya dispuesto a plazos, mediante el pago de una serie de cuotas periódicas que llevan aparejados una serie de intereses.

  • ¿CÓMO SÉ SI TENGO UNA TARJETA REVOLVING?

En primer lugar, si dudas si tienes o no una tarjeta revolving, te aconsejamos que eches un vistazo al contrato de la tarjeta que firmaste con el banco, puesto que en él puede venir especificado expresamente que tu tarjeta se trata de una tarjeta revolving.

Otro de los indicios que puede llevarte a pensar que tu tarjeta es efectivamente una tarjeta revolving, es que pagues una cuota fija por tu tarjeta, hayas hecho uso de ella o no, o sin tener en cuenta el número de compras que hayas realizado.

  • SI RESULTA QUE TENGO UNA TARJETA REVOLVING, ¿PUEDO RECLAMAR EN TODOS LOS CASOS?

Con relación a este punto te aconsejamos que acudas a Alicia Valentín Abogados para ver si es posible reclamar la nulidad de tu contrato de tarjeta revolving, recuerda que nuestra primera consulta es totalmente gratuita, puesto que las reclamaciones en esta materia solo serán posibles en el caso en el que el porcentaje de intereses que tengas que pagar por tu tarjeta revolving sean, según el Tribunal Supremo, notablemente superiores a la media, por tanto habría que realizar una valoración previa de los intereses que estas pagando para ver si tu reclamación puede o no prosperar.

  • ¿QUÉ ES POSIBLE RECLAMAR?

Si finalmente resulta que tienes una tarjeta revolving, amparándote en la Sentencia del Tribunal Supremo, podrás reclamar la nulidad del contrato de tarjeta revolving, aunque en algunos casos extrajudicialmente algunos bancos están optando por renegociar las condiciones del contrato.

  • ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA RECLAMAR SI TENGO UNA TARJETA REVOLVING?

En aplicación de Sentencias dictadas por diversos Tribunales a finales del 2021, entre los que se encuentra el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Sevilla, El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Vila, y el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ronda se desprende que solo se podrán reclamar los intereses y comisiones de los recibos pagados en los 5 años anteriores a poner la reclamación.

Por tanto, el plazo para reclamar los intereses o comisiones de las tarjetas revolving es de 5 años, todo ello en aplicación del art. 1964.2 de nuestro Código Civil.

  • ¿QUÉ IMPLICA QUE SE DECLARE LA NULIDAD DEL CONTRATO DE TARJETA REVOLVING?

En caso de que finalmente se declare la nulidad de tu contrato de tarjeta revolving, el banco tendrá que restituirte, todos los intereses, comisiones, y demás gastos usurarios que te hayan cobrado, siempre teniendo en cuenta los plazos de los que hemos hablado en el apartado anterior. Y a dicha cantidad debe sumarse el interés legal.

Además, que el contrato de tu tarjeta revolving se declare nulo, no te exime devolver al banco el capital del que hubieras dispuesto.

  • CAUCES PARA REALIZAR LA RECLAMACIÓN DE LA NULIDAD DE MI TARJETA REVOLVING.

Para emprender este proceso te aconsejamos para tu tranquilidad que estes asesorado por un experto, por eso en Alicia Valentín Abogados queremos ofrecer este servicio a nuestros clientes, encargándonos tanto de la reclamación extrajudicial al banco, como de la posible acción judicial posterior que haya de emprenderse ante los Tribunales.

Por todo ello, esperamos que te haya gustado nuestra publicación, y no dudes en consultarnos si necesitas asesoramiento jurídico en esta materia, estaremos encantados de atenderte y proporcionarte la solución más ajustada a tu caso.

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